Este magazine está dedicado a los emprendedores de la vida. Pero qué significa la palabra emprendedor. Según el DRAE: un emprendedor es quien emprende con resolución acciones o empresas innovadoras. Y vaya si en la vida, si en el tránsito cotidiano por este planeta ponemos en acción el espíritu emprendedor para enfrentar nuevos retos, proyectos y alcanzar mayores logros.

Para enfrentar la vida diariamente debemos tener iniciativa, ser innovadores, creativos, asumimos actitudes de liderazgo en nuestro entorno, manejamos nuestras finanzas y trabajos, enfrentamos retos, solucionamos problemas, negociamos, tratamos de generar empatía, hacemos networking permanentemente, tomamos decisiones, asumimos riesgos, vivimos las consecuencias de nuestras acciones y muchas veces, pero muchas veces somos resilientes, sin darnos cuenta. Intentamos entender y manejar nuestras emociones. Todo esto dentro de nuestra esfera afectiva, social y económica. Y no está demás dejar salir la pasión en el día a día.

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¿CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN Y LOS REGISTROS FISCALES?




El Cr. SERGIO LAZZARIN, 
Asesor Pymes, MiPymes y Profesionales

aconseja: 

Quería recordarles que TODOS los contribuyentes, deberán conservar los
comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la
materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de
operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

Recordemos que esos 5 años se cuentan a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración
jurada. 
Es decir que en la practica, son 6 años.

Por consiguiente, el plazo de conservación de la documentación y de los
registros dependerá de la prescripción de sus obligaciones que tenga cada
sujeto (inscriptos o no inscriptos), o si dichos sujetos han sufrido algún
causal que amerite una interrupción de la prescripción o bien su suspensión.
También habrá que considerar aquellos casos en que el contribuyente renuncia
voluntariamente a la prescripción ganada.

Por otra parte hay que considerar las leyes especificas que imponen la
suspensión de la prescripción para todos los contribuyentes, como por
ejemplo las leyes de blanqueo implementadas en los últimos años que han
procedido, cada una de ellas, a suspender un año el transcurso de la
prescripción.

Este período de conservación de la documentación, esta referido a la
documentación necesaria que acredite las operaciones vinculadas con la
materia imponible, por lo que toda otra documentación que no revista tal
carácter (notas de pedido, presupuestos, etc.) solo deberán ser conservadas
por un período de dos años contados desde la fecha de su emisión.



1 comentario:

  1. No sólo es interesante, es muy útil esta informaciòn Gracias, Elsa y Susita, por compartirla.
    Ana

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