Por Cr. SERGIO LAZZARIN
Asesor Pymes, MiPymes y Profesionales
Entre las consultas mas habituales, es común escuchar la duda acerca de si se puede tomar una persona en "x" actividad, como si fuera una locacion de servicio (esto es, por ejemplo, como Monotributista que le factura a la empresa), y no una relación de dependencia.
Repasemos las notas características de los contratos de trabajo, recordando que no es necesario que se den conjuntamente todas ellas, sino que, en caso de litigio, el juez evaluará el denominado “haz de indicios” intentando dilucidar la verdad de los hechos.
1. Subordinación: La subordinación tiene tres facetas, la económica es la primera de ellas, que significa la dependencia material del trabajador, del salario cobrado o por cobrar, para subsistir. Otra faceta de la subordinación es la jurídica: la L.C.T. le da al empleador herramientas para ejercer su potestad disciplinaria y corregir actitudes del trabajador que sean perjudiciales para él, para su trabajo o para la empresa, algo que quien contrata mediante una locación de servicios, no podrá hacer. Y por último, la subordinación técnica, que implica la puesta de conocimientos y de actividad personal del trabajador a favor de la empresa, con la correspondiente guía y control por parte del empleador o de sus representantes. En el caso de una locación de servicios, quien es contratado (individualmente o como empresa) tiene como finalidad la producción de determinado trabajo o servicio, sin que se ejerza una guía o control de sus actividades intermedias para llegar a ese fin.
2. Oneroso: el contrato de trabajo es bilateral, es decir que el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y recibe a cambio una contraprestación salarial. En este punto no encontramos diferencia con la locación de servicios.
3. Continuidad: el contrato laboral por excelencia es aquel que se celebra para concluir cuando el trabajador esté en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. Las prestaciones son, en esencia, de carácter permanente. En las locaciones de servicios, siempre debe plantearse un plazo acotado en el tiempo.
4. Indelegabilidad: el trabajador es contratado por sus condiciones personales, no pudiendo ser reemplazado en su actividad por otra persona, ya que generaría un nuevo contrato de trabajo. En cambio, en la locación de servicios (en general), lo importante es el resultado y no quien lo ejecute.
5. Exclusividad: mientras el trabajador está prestando servicios para un empleador, no podrá, simultáneamente, estar trabajando para otro. Es una más de las características que nos diferencian a la locación de servicios del contrato laboral, porque quien presta un servicio puede simultáneamente hacerlo, desde su lugar de trabajo, para diferentes clientes.
6. Ajeno al riesgo: al trabajador le resulta indiferente, en cuanto a su remuneración, si la empresa obtiene ganancias, o no, de su propio trabajo. Por haber prestado servicios, le corresponde cobrar su salario. Quien es contratado a través de una locación de servicios debe cumplir con el resultado propuesto, ya que de lo contrario no percibiría el valor acordado por su prestación.
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